Judiciales

Sobre la Extinción de Dominio

Un reconocido abogado graduado en la UBA puntea las razones jurídicas por las que el decreto presidencial debería ser considerado inconstitucional, en el marco de la campaña de persecución política en contra del gobierno anterior y en detrimento del ya vapuleadísimo Estado de Derecho.

22 de Enero de 2019

Por Fernando Muriel

El presidente Mauricio Macri anunció el decreto de la denominada Extinción de Dominio. Y lo hace porque el trámite en el Senado, según él, retrasaba la sanción de este instituto y ello, en consecuencia, amerita la urgencia. Todavía desconocemos el texto del decreto pero sí conocemos el articulado del proyecto que se estaba debatiendo en el Senado. Pero tengamos en cuenta lo siguiente: la extinción de dominio implica que un juez pueda retirarle los bienes a una persona como resultado de un presunto enriquecimiento ilícito u otros delitos vinculados con la “corrupción”.

Ahora bien, el proyecto señala que para que un juez lo lleve adelante alcanza con un auto de procesamiento en sede penal. Es decir, la persona todavía goza de la presunción de inocencia. Pero ello no es lo peor, sino que para que ello crea una oficina especial con la legitimación para llevar adelante la demanda civil, y crea un fuero especial con cinco jueces nuevos. ¿Quién te pensás que va a designar estos jueces? Es decir, no sólo rompe con el principio de inocencia sino también con el principio del juez natural.

El proyecto, y seguramente el decreto, tampoco prevén el plazo de prescripción que tiene el Estado para presentar la acción, por lo cual la persecución patrimonial puede ser infinita. A su vez, tampoco se establece sobre qué hechos la ley puede temporalmente aplicarse, porque si nos regimos por el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación ninguna ley, en principio, tiene efecto retroactivo. Pero menos que menos, y lo establece el mismo artículo, una ley puede afectar a las garantías constitucionales como sería en este caso el principio de inocencia y la garantía del juez natural.

Del mismo modo, es el demandado quien debe demostrar que los bienes no provienen de la corrupción, lo que implica establecer la carga de la prueba en el demandado y en favor del accionante. Es verdad, me dirás, que en algunos procesos civiles la carga de la prueba es dinámica y recae sobre el demandado, como es el caso del derecho del consumo, o en el derecho laboral. Pero en este caso, el espíritu de la inversión de esta carga se corresponde con el notable desequilibrio entre las partes que debaten el objeto en cuestión. No es el caso de un litigio entre el Estado y un particular.

Asimismo, crea un procedimiento especial para debatir la cuestión impulsada por una oficina del Estado, que por supuesto, se crea en el ámbito del Poder Ejecutivo y es designada por decreto. Nadie puede estar de acuerdo con los actos de corrupción, que es en definitiva un tema que le preocupa a la sociedad en su conjunto. Pero para ello, los mecanismos deberían ser ejemplares, con jueces probos, y cumpliéndose con todas las garantías constitucionales. Este claramente no es el caso. En definitiva, en nuestro país lo que se ha extinguido es el principio de inocencia, y en consecuencia, el Estado de derecho.

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