Fotos: Archivo Baschetti

La primera Constitución

Los promotores y defensores de la Constitución de 1853 lanzaron alguna vez el mito de la “sabiduría” de los constituyentes del ‘53, es decir, del propio instrumento legal sancionado por ellos. Desde entonces, con mayor o menor ingenuidad, que empezaba incluso en las aulas escolares, se ha venido insistiendo con “nuestra sabia constitución…”.

Aun suponiendo que el texto legal del ‘53 estuviese efectivamente impregnado de sabiduría, un mínimo de sentido común autoriza a pensar que una constitución no solo puede, sino que incluso debe ser reformada, a riesgo de anquilosarse en el tiempo y dejar de servir a los fines para que ha sido creada.

Si alguna sabiduría mostraron los convencionales de 1853 fue la de incluir un artículo que expresaba “la Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes”.

Pero los “liberales” y “demócratas” en nuestra patria se opusieron siempre a toda modificación de una carta magna que les aseguraba satisfacciones y seguridades, muchas veces en perjuicio y desmedro del grueso de la población.

El gobierno peronista

Una vez instalado el gobierno peronista, anunció la decisión de llamar a elección de convención constituyente para que, mediante la aplicación del artículo constitucional correspondiente, se procediese a la reforma de la carta magna.

Al decir del Presidente Perón: “La evolución de los pueblos, el simple transcurso de los tiempos, cambian y desnaturalizan el sentido de la legislación dictada por los hombres de una época determinada. Cerrar el paso a nuevos conceptos, nuevas leyes, nuevas formas de vida, equivale a condenar a la humanidad a la ruina y al estancamiento” (tomado del discurso pronunciado ante la Asamblea Constituyente, el 27 de enero de 1949).

Los argumentos de la oposición para negarse a tal designio, que debía ser ratificado por el pueblo, fueron variados:

Unos se abroquelaron en la supuesta intangibilidad de una constitución supuestamente “sabia”, valedera para todos los tiempos. Para ellos, la Constitución Argentina debía ser eterna. Otros adujeron, pese al claro origen democrático del gobierno de Perón, triunfador de las elecciones más claras y transparentes de la historia de nuestro país hasta ese entonces, que la iniciativa provenía de un gobierno “fraudulento” y “totalitario” y que lo que solamente se perseguía era asegurar constitucionalmente la reelección de Perón para un nuevo período de gobierno, circunscribiendo a este solo y único móvil toda la reforma, que por cierto incluía motivaciones y finalidades más trascendentes.

La “inteligencia orgánica” de la oligarquía y los partidos liberales se apresuraron a minar el campo de acción. Las objeciones partieron fundamentalmente del Colegio de Abogados, la Academia de Derecho y Ciencias Sociales y una ignota Asociación Constitucional Argentina.

Perón les salió al cruce y los desarticuló de entrada. Desde su despacho, pronunció un largo discurso la tarde que firmó el decreto de promulgación, el 3 de septiembre de 1948. Del mismo rescato: “Las declaraciones de sociedades y clubes que nada tienen que hacer con la marcha del Gobierno no constituyen sino meras opiniones de grupos de personas. Podrían formarse artificiosamente millones de ellos en la República, pero el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes”. Y remató: “Si esos señores son verdaderos demócratas como anuncian tanto, su acción han de hacerla sentir en los comicios, no en los tugurios de la conspiración”. 

Y añadía Perón: “La Constitución no puede ser artículo de museo, que cuanto mayor sea su antigüedad mayor es su mérito y no podemos aceptar sin desmedro que, en la época de la navegación estratosférica, que nos permite trasladarnos a Europa en un día, nosotros usemos una constitución creada en la época de la carreta, cuando para ir a Mendoza debíamos soportar un mes de viaje. Esa Constitución, buena para cuando la República Argentina era un pequeño pueblo de pastores, sin adaptarla, no puede ser igual para una Nación de 15 millones de habitantes, llegando ya a los mayores adelantos de la industria moderna, con todos los problemas económicos y sociales que tal nueva situación presupone”.


El pueblo apoya a Perón. En las elecciones del 5 de diciembre de 1948 para elegir los convencionales que discutirán la reforma, el peronismo se adjudica 109 convencionales, 48 la UCR y 1 el Partido Laborista de Salta.

La Convención inicia sus tareas en la Cámara de Diputados el 24 de enero de 1949. El gobernador de Buenos Aires, Domingo Alfredo Mercante, es designado por sus pares presidente de la Asamblea; el titular de la Cámara baja, el Dr. Héctor José Cámpora, vicepresidente primero y el secretario general de la CGT, José Gregorio Espejo, vicepresidente segundo.

El bloque oficialista es dirigido por el diputado Ángel Miel Asquía y entre los notables del bloque puede mencionarse a Ítalo Argentino Luder, Ángel Robledo, Arturo Sampay, Carlos Aloé, Alberto Teisaire, Armando Méndez San Martín, Oscar Nicolini, Raúl Mendé, Pablo Ramella y Joaquín Díaz de Vivar.

El bloque radical es dirigido por Moisés Lebensohn. Radicales conocidos para actuar en las comisiones: Gabriel del Mazo, Anselmo Marini y Carlos Sylvestre Begnis.

La Constitución fue sancionada el 11 de marzo de 1949 por la Asamblea Constituyente y jurada el 16 de ese mismo mes y año por el Presidente de la Nación.

En el antiguo preámbulo de la carta de 1853, que fue respetado, se insertó, luego de los clásicos objetivos constitucionales, “la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente Justa, económicamente Libre y políticamente Soberana”.

¿Esto fue así, o fue una mera declaración de principios? 

Los cambios más importantes

Hay que aclarar que subyacente existía otro problema. La Revolución Justicialista había iniciado una etapa de grandes cambios en el país en lo político, en lo social y en lo económico y aspiraba a que esos cambios estuviesen insertos en la reforma constitucional, actuando, como dije, de acuerdo con lo establecido por la propia Carta de 1853, que preveía su propia reforma a través de una Convención Constituyente Soberana elegida por todo el pueblo.

Para Perón esos cambios constituían “un cuerpo serio de modificaciones substanciales orientadas a perfeccionar y actualizar la Carta Magna”.

El propio líder adelantó los puntos principales.

En lo político, como ya lo había demostrado en los hechos, asegurar y reforzar el régimen republicano, representativo y federal.

En lo económico, el afianzamiento del bienestar y la prosperidad del pueblo mediante la independencia económica de la patria “que asegure que la riqueza argentina ha de ser para los argentinos y no entregada al extranjero como lo había sido hasta nuestros días, con lo que lucraban los grupos que entregaban al extranjero las riquezas del país”.

También en lo económico, la premisa era suprimir la economía capitalista de explotación, reemplazándola por una economía social en la que no hubiese explotadores ni explotados, con el capital al servicio de la economía nacional y no la economía argentina al servicio del capitalismo internacional y suprimir el abuso de la propiedad, puesto que el bien privado es también un bien social (esto lo analizaré en detalle, más adelante).

Por último, en lo social se trataba de instaurar un régimen justo y humano, sin privilegios y sin lucha de clases “donde la fraternidad, la generosidad y el amor presidan las relaciones entre todos los argentinos”.

También se trataba de institucionalizar los derechos del trabajador, incorporándolos a la ley y a la costumbre. Y asimismo asegurar el acceso de todos los argentinos a los beneficios de la cultura, de la educación y de la ciencia, sin que fuese como hasta entonces el dinero la única llave, en vez de serlo la inteligencia, las aptitudes y la dedicación de cada uno.

Campea como inspiración filosófica de estas reformas la Doctrina Social de la Iglesia Católica, expuesta principalmente en las Encíclicas Papales de los tiempos modernos y en la concepción de justicia social que desarrollaba en sus escritos Santo Tomás de Aquino.

La función de la propiedad

De enorme trascendencia resultó el capítulo IV de la Constitución del 49, que trata lo concerniente a la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica.

Hay tres artículos fundamentales:

Artículo 38. “La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común”.

Artículo 39. “El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social” y “sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino”.

Artículo 40. “La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social”.

Debe resaltarse que toda esta doctrina constitucional entraña una diferencia fundamental con el texto del ‘53, cuyos redactores estimaban absoluto e inviolable el derecho de propiedad, a tal punto que el Código Civil, sancionado de conformidad con ese principio, admitía, sin más, que el propietario de una cosa podía desnaturalizarla, degradarla e incluso destruirla.

La nueva constitución entiende que la propiedad privada, como asevera Arturo Enrique Sampay, aunque conserva su carácter individual, asume una doble función: personal y social.

“Personal en cuanto tiene como fundamento la exigencia de que se garantice la libertad y afirmación de la persona; social, en cuanto esa afirmación no es posible fuera de la sociedad, sin el concurso de la comunidad, que la sobrelleva, y en cuanto es previa la destinación de los bienes exteriores en beneficio de todos los hombres”.     

Lograr una economía humanista

Es necesario destacar la enorme importancia de las disposiciones constitucionales referentes a la economía nacional, en cuanto tienden a preservar la soberanía nacional en el exterior y paralelamente asegurar el justo beneficio económico al pueblo productor.

1. Por ejemplo, un artículo de la Constitución del 49 dice qué en cuanto a la importación y exportación, las mismas estarán a cargo del Estado. Es la creación del Instituto Argentino para la Promoción y el Intercambio (IAPI), que permitió a ese Estado una función reguladora que se tradujo en la fijación de precios compensatorios para los productores, cuyas mejores ganancias iban antes a las arcas de los monopolios.

¿Qué hacía el Estado?

Compraba toda la producción agropecuaria y la comercializaba en el exterior. El IAPI garantizaba precios mínimos y estables a los productores rurales incentivando así la producción y protegiendo a los productores de los desastres climatológicos y otras eventualidades.

La clave era la siguiente: a muchos vendedores internos (productores), un solo comprador (Estado). A un solo comprador externo (Inglaterra), un solo vendedor (Estado). Esto permitía regularle las ganancias a la oligarquía y regularle los precios a los ingleses en función del interés nacional. El Estado se interponía así entre los oligarcas y sus aliados externos.

Anteriormente esos precios eran fijados por las grandes compañías exportadoras como Bunge & Born, Ridder, etc.

Además, al mantener bajos los precios del agro y al controlar la comercialización interna, se garantizaban bajos precios de los alimentos para la mayoría de la población.

Las riquezas nacionales habían sido entregadas al dominio foráneo o se pretendía hacerlo; nada resguardaba en este sentido la anterior Constitución, merced a cuya excesiva liberalidad, servicios públicos esenciales estaban en manos de empresas foráneas que respondían a la política de sus países de origen (Francia, Inglaterra, Alemania) o al capitalismo sin fronteras, apátrida. Pero lo que es seguro, en ninguno de los dos casos, es que servían a los intereses argentinos o los contemplaban de alguna manera.

El nuevo texto constitucional estableció “que los minerales, las caídas de agua, el petróleo, el carbón y el gas y toda fuente de energía natural excepto la de origen vegetal son propiedades imprescindibles e inalienables de la Nación”.

4. También estableció sin lugar a ningún tipo de dudas que “los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado”.

El hombre es el eje de una nueva sociedad

El instrumento legal de 1853 se ocupó casi con exclusividad del orden político. Su concepción fue netamente individualista y no traducía en modo alguno un auténtico sentido de comunidad, de vida social organizada. Se consideraba al individuo ante todo como un ser político y no en su condición también primordial y fundamental de trabajador y miembro de una familia, esposo y padre.

En la carta de 1853 se ignoraban todas las llamadas sociedades intermedias, es decir: la familia, el municipio, las clases sociales, las asociaciones profesionales, o sea, todas las agrupaciones naturales que, en conjunto, integran una comunidad.

La Constitución de 1949, basada en todos esos principios ignorados en la anterior, legisló adecuadamente sobre los derechos del trabajador, de la familia y de la ancianidad y tuvo en cuenta el derecho de todos los ciudadanos a la educación y a la cultura.

Los derechos del trabajador

Con anterioridad a la inclusión en la Carta del ‘49 de los derechos sociales, el gobierno provisional, primero por inspiración de Perón y el justicialista después, habían dictado una sólida legislación que protegía y defendía el trabajo y al trabajador.

Su inclusión expresa en el nuevo texto constitucional, sin embargo, un motivo: todas aquellas disposiciones revolucionarias de carácter social habían sido tachadas de inconstitucionales e impugnadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y si bien ésta las había declarado válidas, con excepciones y con reservas, ello solo no bastaba. Era preciso darles jerarquía constitucional. 

El capítulo III de la nueva constitución incluye, por lo tanto, los derechos del Trabajador, de la Familia, de la Ancianidad y de la Educación y la Cultura.

Los primeros, los del trabajador, son diez y no necesitan en verdad mayor explicación ni comentario:

Derecho a trabajar

Derecho a una retribución justa

Derecho a la capacitación

Derecho a condiciones dignas de trabajo

Derecho a la preservación de la salud

Derecho al bienestar

Derecho a la seguridad social

Derecho a la protección de la familia del trabajador

Derecho al mejoramiento económico

Derecho a la defensa de los intereses profesionales

Todos ellos habían sido llevados a la práctica por el peronismo:

* al estatuir salarios justos que permitían la satisfacción de las necesidades vitales del trabajador,

* al estimular y propender a la capacitación técnica del obrero,

* al establecer condiciones dignas y justas de labor,

* al disponer la higiene y seguridad como requisitos esenciales de todo régimen de trabajo,

* al implantar regímenes de previsión, de ayuda mutua,

* al proteger la libre agremiación para la defensa de los intereses de cada oficio.

En la práctica, el peronismo había asegurado el derecho al trabajo, al bienestar mediante el goce de vivienda, indumentaria y alimentación adecuada, a la protección de los miembros de la comunidad familiar y al mejoramiento económico de todos.

Derechos de familia

También se aseguraba el derecho del empleado y del obrero a proteger a su esposa, hijos y demás integrantes del núcleo familiar. Los derechos de éste eran enunciados taxativamente en el mismo capítulo de la Constitución:

“La familia como núcleo primario y fundamental de la sociedad, será objeto de preferente protección por parte del Estado, el que reconoce sus derechos en lo que respecta a su constitución, defensa y cumplimiento de sus fines”.

Se protege así al matrimonio. Se garantiza la igualdad jurídica de los cónyuges, así como la patria potestad. Se tiene muy en cuenta todo lo relativo al bienestar de madres e hijos -ya implementado en la práctica por el gobierno de Perón- y se contempla como institución, que una ley especial habría de determinar (la del bien de familia), que éste sería indivisible, in enajenable e in embargable.

Derechos de la ancianidad

Fueron los siguientes:

Derecho a la asistencia

Derecho a la vivienda digna

Derecho a la alimentación

Derecho al vestido

Derecho al cuidado de la salud física

Derecho a la salud moral

Derecho al esparcimiento

Derecho al trabajo

Derecho a la tranquilidad 

Derecho al respeto

A su vez, estos derechos son un complemento de los anteriores y especialmente de los Derechos de la Familia.

Aparte, se contempla al hombre y a la mujer que luego de toda una vida de trabajo pueden quedar en el desamparo. En ese caso “corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos y fundaciones creadas o que se crearen con ese fin”.

La creación de hogares para ancianos sin familia y sin recursos, las pensiones a la vejez, fueron, entre otras, las medidas prácticas que adoptó el Gobierno Justicialista para garantizar tales derechos.

Derechos a la Educación y a la Cultura

En lo que se relaciona con este punto, el nuevo texto legal declaró que “la educación y la instrucción corresponden a la familia y a los establecimientos particulares y oficiales que colaboran con ella”, para cuyo fin “el Estado creará escuelas de primera enseñanza, secundarias, técnico-profesionales, universidades y academias”. 

De los siete puntos que integran esos derechos especiales, me detengo en tres:

El que asigna a las universidades la misión de profundizar las artes, ciencias, folclore, etc., de sus respectivas zonas de influencia, es decir, un reconocimiento de los valores regionales que integran la cultura argentina.

2. La función realmente trascendente de promover las artes, técnicas y ciencias aplicadas con vistas a la explotación de las riquezas y el aumento de la actividad económica de cada zona, o sea, la integración de la universidad al medio y el no circunscribirse a una enseñanza teórica o abstracta, sino a una vinculación efectiva con la realidad argentina, procurando encarar y resolver sus problemas.

3. También deben destacarse las disposiciones relativas al patrimonio cultural de la Nación. La Constitución expresa claramente que “las riquezas artísticas e históricas, así como el paisaje natural cualquiera que sea su propietario, forman parte del patrimonio cultural de la Nación y estarán bajo la tutela del Estado, que puede decretar las expropiaciones necesarias para su defensa y prohibir la exportación o enajenación de los tesoros artísticos”.

Conclusiones

Si uno quisiera significar la importancia de la Constitución Nacional de 1949 en una frase, debería decir que incidió particularmente en dos puntos: la defensa del interés nacional y la protección de los derechos sociales. 

Caído el Justicialismo, rápidamente la oligarquía a través del gobierno de la autodenominada “Revolución Libertadora” implementa otra reforma constitucional para derogar la del ‘49 y reinstalar la del ‘53.

La pretensión del gobierno de facto era implementar en el país la fría y cruel fórmula de la “economía social de mercado” y que no significaba otra cosa que convertir al país en un gigantesco comercio donde, como en los mercados, todo se compra y todo se vende (la vivienda, la salud) o se alquila (como la fuerza de trabajo, el mismo cuerpo humano). En ese mercado, el Estado debería oficiar como los martilleros en las subastas, adjudicando los bienes materiales y espirituales de la Nación al mejor postor, es decir al más rico.

En julio de 1957 se llama a elecciones de convencionales constituyentes, y para sorpresa de muchos, el voto de repudio del peronismo proscripto -voto en blanco- sale primero con 2.115.861 votos, contra 2.106.524 de la UCRP y 1.847.603 votos de la UCRI.

Proseguía así la Resistencia Peronista contra la entrega, el fraude y el latrocinio.