Gremiales Judiciales Provincia de Buenos Aires

Los Reyes de la chanchada

En el juicio oral se comprobó que testigos ofrecidos por los supuestos damnificados se contradijeron; una pericia contable ya había demostrado que la “coima” como llamaron los Rey a los pagos que hacían, no era más que deuda que debían pagar a Camioneros; un audio de Gustavo Rey demostró que puede pasar del papel de extorsionado al de extorsionador; escuchas telefónicas indebidas y de escaso valor probatorio, fue el análisis del juez del Tribunal Oral en lo Criminal 2 de San Nicolás, Alejandro Gabriel López, que dictó la absolución el 14 de octubre de Maximiliano Cabaleyro, secretario general de San Nicolás del Sindicato de Camioneros y otros seis imputados en la causa armada por el MEABA en 2021, contra el derecho a la protesta sindical.

El término chanchada proviene del sustantivo chancho (cerdo) sumado el sufijo ada, que indica acción, resultado. El uso del vocablo tiene su arraigo en el lenguaje popular para hacer referencia a una acción sucia, vil, tramposa, malintencionada o carente de ética. Su asociación directa con el cerdo, indica mugre o inmundicia. “Hacer una chanchada” pasó a significar romper reglas de juego limpio, actuando sin escrúpulos. La incorporación al ámbito judicial de chanchada refiere a expedientes armados, acusaciones sin pruebas, resoluciones judiciales arbitrarias. Hay muchas muestras, y una es la de la lideresa en San José 1111 que es víctima de chanchada judicial que la tiene proscripta con prisión domiciliaria.

Una chanchada más —de las muchas que existen en el Poder Judicial—, fue la causa que sufrieron desde 2021 ocho trabajadores enrolados en el sindicato de Camioneros, entre ellos el delegado de la ciudad de San Pedro, Fernando Espíndola (que aceptó juicio abreviado que se deberá resolver) y el secretario general de San Nicolás, Maximiliano Cabaleyro, acusados de delitos de turbación de posesión, extorsión y extorsión en grado de tentativa y coacción. 

Causa plagada de ilegalidad

La causa —con notables irregularidades—, fue impulsada por los dueños de la empresa Rey Distribución, de la ciudad de San Pedro, provincia de Buenos Aires. Ellos denunciaron penalmente a los sindicalistas en 2021. El 8 de abril de 2022 lograron que el Poder Judicial dictara las prisiones preventivas de los gremialistas. Quien escribe siguió, evidenció y describió desde el primer momento el armado disparatado con el fin de perseguir el derecho a la protesta gremial.

El poder real tiene la capacidad de simular y hacerle creer a gran parte de la sociedad —desplegando la criminología mediática—, que llovía cuando MEABA.

MEABA es la sigla del Movimiento Empresarial Anti Bloqueo Argentino, que tiene como referente a la abogada Florencia Arietto, abogada de los Rey, que forman parte del MEABA e impulsores de la causa. La representación del bien y el mal, de aquella cruzada demonológica que se desarrolló con San Agustín en el siglo IV, siguió vigente en el Poder Judicial de San Nicolás que continuó con aquella contienda. El bien, el Dios, es el MEABA, el mal, Satán —en hebreo, significa enemigo—, son los sindicalistas de Camioneros que entorpecen el proceder empresarial.

Una denuncia de los Rey –con el patrocinio legal de la abogada, actual senadora bonaerense por la Libertad Avanza, Florencia Arietto–, permitió que la fiscalía 7, a cargo de María del Valle Viviani, imputara y pidiera detención de los sindicalistas que la jueza de Garantías María Eugenia Maiztegui ordenó por supuestos delitos penales de turbación de la posesión, extorsión y extorsión en grado de tentativa y coacción.

Así los Rey, se colocaron en primera persona del singular (yo) del pretérito imperfecto de indicativo de mear, constituyendo el MEABA, rociando sindicalistas.

La construcción de ellos: malos, feos y sucios, le permitió a la criminología mediática en la actualidad crear un enemigo para que el poder punitivo aplique la prisión preventiva como toda una condena, con total naturalidad. Lo que está ocurriendo con el Derecho, que resulta torcido por cómo se aplica, no es nuevo. Y lo sucedido con una causa que no debió ni existir, forma parte de su podredumbre.

Las heroínas para el diario La Nación de la causa armada contra sindicalistas. Viviani, Arietto y Maiztegui.


Los motivos de la denuncia penal fue que la empresa Rey tuvo dos bloqueos por parte de Camioneros. El primero fue el 15 de enero de 2021 y el segundo, el 22 de febrero de ese año, que duró hasta el 25 de ese mes. La medida respondía a la protesta de los trabajadores afiliados a Camioneros debido a que la empresa incumplía el convenio laboral. Después del primer bloqueo, los Rey pasaron –como correspondía– a 12 trabajadores a Camioneros. Pagaron diferencia y deuda existente por tenerlos en otro convenio. A ese pago por lo adeudado los Rey lo llamaron extorsión, el Poder Judicial avaló y encarceló a los dirigentes sindicales.

El equipo del bien se preparaba para la lucha contra el mal. Con una fiscal como María del Valle Viviani, quitando toda posibilidad de juego a la defensa; con una jueza de Garantías –solamente para atacantes– como Maiztegui; con Florencia Arietto y Soledad Liwski manejando arriba, por diversos carriles, la causa Rey; con la fiscal general Sandra Bicetti, que habilitó todo pase no limpio en el expediente; y con un director técnico como Conte Grand, el equipo de fútbol 5 judicial San Nicolás estaba listo para todo atropello contra la lucha sindical y anticipaba mediáticamente la condena, como hizo Ricardo Carpena en Infobae el 11 de octubre.

Infobae: periodismo de patrones, periodismo de anticipación que puede fallar.


Passaglia apuntando al juez López.


Javier Moral y Mauricio Gugger, abogados defensores del secretario general de Camioneros de San Nicolás, Maximiliano Cabaleyro, y del delegado de la ciudad de San Pedro, Fernando Espíndola, descubrieron en su momento que en la causa penal existía un legajo paralelo. Allí había transcripciones de conversaciones entre un tal Francisco Sturm y el denunciante de los gremialistas, Gustavo Javier Rey, donde acuerdan entrega de información confidencial del sindicato a cambio de dinero. En ese cuerpo caratulado “Actuaciones complementarias legajo Fiscal” figuraban transcriptas escuchas ilegales de conversaciones entre Gugger y sus clientes.

A la aberrante detención de los gremialistas por haber ejercido su derecho a la protesta contra la empresa, se le sumaba la ilegalidad de ese legajo. Francisco Sturm asesoraba a Gustavo Rey y cobraba por ello. El abogado defensor Javier Moral solicitó en su momento a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia que investigue si Sturm fue integrante de los servicios de Inteligencia. “Después vemos para pagarte”, le dice Rey a Sturm el 18 de septiembre de 2021. A su vez, el informante ofrece su servicio de puente con comunicadores televisivos para asegurar la pata mediática de la operación. La criminología mediática, cumplía así su objetivo.

Así, la obra de Jacob Sprenger y Heinrich Krämer, aparece vigente con este operar mediático judicial en el siglo XXI. Si el Malleus consagró la estructura discursiva del uso ilimitado del poder punitivo, en San Nicolás, el poder judicial lo llevó a la práctica en la causa contra los gremialistas de Camioneros. La cautio, cautela, que proponía el jesuita Friedrich Spee, no parece haber llegado aún al Departamento Judicial de San Nicolás, al menos no fue registrado ni por la fiscal María del Valle Viviani, ni por la jueza de garantías María Eugenia Maiztegui, ni la fiscal general Sandra Bicetti ni el jefe de los fiscales de la provincia de Buenos Aires, el Procurador General, Julio Marcelo Conte Grand, que actuaron como garantes de la chanchada en esta causa.

Como revelé en su momento, los abogados defensores de los sindicalistas accedieron a audios no transcriptos en la causa y en uno de ellos se lo escucha a Gustavo Rey, propietario de la empresa, expresándole a Cabaleyro “te voy a hacer ganar plata”. Le propone juntarse con él y “con gente que te puede dar soluciones”. El supuesto extorsionado ofreció dinero al supuesto extorsionador, quien no lo aceptó.

Juicio y cochinadas

Increíblemente —a pesar de las irregularidades e ilegalidades— la causa fue llevada a juicio oral que culminó en la ciudad de San Nicolás el 14 de octubre, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal n°2 del Departamento Judicial San Nicolás, a cargo del juez Alejandro Gabriel López, dictó la absolución de Maximiliano Cabaleyro, secretario general de San Nicolás del Sindicato de Camioneros y exconcejal junto a los otros 6 imputados: Edgardo Di Mayo, Carlos Julián Ojeda, Enzo Ivo Ojeda, Maximiliano Daniel Pérez, Lucas José Torrez y Matías Agustín Torrez.

El juez es ahora blanco de toda crítica y pedido de destitución por parte de patronales, una de ellas la auspiciante de la causa (MEABA), con acompañamiento mediático y por los patrones nicoleños Passaglia que salieron a pedir su destitución. Que apunten contra el juez Alejandro López es porque se encuentran disgustados con su fallo que no avaló el operativo punitivo contra la protesta sindical que se proponía el MEABA. Leer su fallo, es entender la razón de la inquina contra el magistrado que consideró en su dictamen que “lo justo era que ninguno fuera perseguido penalmente por estos actos propios de una medida de fuerza sindical”. 

La carpa mediática del MEABA con Carpena en Infobae.


Con sano equilibrio, el juez Alejandro López, en su fallo de 120 páginas —que muchos que practican el periodismo comercial/patronal no leyeron—, sostuvo: “Las medidas de fuerza llevadas a cabo por la organización sindical reconocida, con sus responsables a la cabeza del planteo, no debieron razonablemente ser judicializadas en el contexto de una causa penal”.

Que al juez López haya recibido por parte del operar mediático empresarial un intento de persecución por su fallo, habla de cómo cierta clase dominante pretende un Poder Judicial que le pertenezca (alguien podrá corregir que el Poder Judicial siempre les sirvió a los dueños, es cierto). Que haga lo que ellos deseen, sin importar mucho las pruebas. Si hay una demonización contra el sindicalismo, el Poder Judicial debe acompañar punitivamente esa posición dominante. Todo aquel funcionario que no se encuadre en esa posición, debe ser destituido, parece ser el mensaje. 

Aunque muchas instituciones-organizaciones dieron respaldo al juez López, lo que se observó y se observa, que aquello que espantaba, que lo tenía a Conte Grand involucrado cuando se conoció  su vínculo como procurador general de la provincia de Buenos Aires en la llamada “Gestapo antisindical”, reunión realizada en junio de 2017 en la sede del Banco Provincia —en la Ciudad de Buenos Aires—, de la que participaron exfuncionarios del gobierno de María Eugenia Vidal, empresarios y ex agentes de inteligencia que tramaban armados de causas judiciales contra sindicalistas, en San Nicolás continuó operando efectivamente en la causa de 2021.

En el juicio quedó demostrado —sostuvo el juez—, que lo que manifestaban los Rey, de haber sido obligados a suscribir firmando un convenio de pago con el sindicato de choferes de camiones, por una supuesta deuda de diferencia salarial de aportes y obra social, se evidenció durante el juicio oral “con la declaración de quien se refiere allí como el obligado”, en verdad “el convenio obedecía a deudas existentes previamente, consecuencia de la actividad de la empresa Rey y de sumas debidas a sus empleados”, y que “no existió la coacción o amenaza para suscribir el documento en cuestión, y sí existía la deuda reconocida allí (eventualmente una deuda mayor) y era exigible incluso judicialmente, tal como surgió de la pericia contable”, analizó el juez López.

Alejandro López remarcó en su fallo que “la fiscalía, para cada caso, sobreabunda, adjetiva, opina y concluye muy por fuera de concretar una ‘relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho’ (art. 335 del CPP)”. Lo constató porque llevaron al juicio hechos no incluidos en la causa. La excusa, en boca del alegato de la co-fiscal Verónica Marcantonio fue que a pesar de no ser hechos del juicio los valoraría por ser “indiciarios” de un modus operandi que achacó a Cabaleyro. Evaluó el juez que “extraer una conclusión incriminatoria a partir de una premisa que en sí misma es conjetural o no probada vulnera reglas básicas de la lógica probatoria y la presunción de inocencia”.

Para dictaminar la absolución de los imputados, el juez Alejandro López pudo determinar de acuerdo al debate y pruebas desarrolladas en el juicio que: 

  • - los Rey y su entorno, cualquier dinero que hubieran tenido que abonar al sindicato lo consideraban “coima”, o “extorsión”, o supuestos gastos del paro. A pesar de que en todos los casos a los que se refirieron, muy especialmente en el que se refleja luego como hecho acusado, el de los 500.000 pesos, existía una deuda, una causa y un pago registrado, derivados de convenios que ellos mismos o sus representantes concretaban; y siempre en función de liquidaciones que se practicaban con intervención incluso de sus contadores;

  • - el peritaje de la contadora pública oficial, Carolina Ricardini, arrojó como conclusión, no sólo que existían diferencias salariales, y una irregular registración contable; sino que también existían diferencias en los aportes al sindicato y a la obra social que podían determinarse y eran exigibles. Sus cálculos, para todos estos conceptos, arrojaron diferencias (y por ende deudas) mayores a las reclamadas oportunamente”. 

Además, el juez, expresó lo que llamó “tajante conclusión” referido a lo “que los denunciantes y alegados como víctimas veían las obligaciones a su cargo”. Una posición o forma de ver las cosas que el magistrado observó “trastocada al punto tal de considerar cualquier conminación una amenaza; cualquier reclamo una ‘coima’, cualquier demanda de mejoras en las condiciones de trabajo, una traición de sus trabajadores o una actitud reprobable en los representantes sindicales. Ni hablar entonces de lo que han opinado y declarado ante las medidas de fuerza que merecieron la radicación de la denuncia inicial, aquel 15 de enero de 2021”.

De extorsionado a extorsionador

Un audio no transcripto en la causa, al que se hizo referencia en esta nota, donde Gustavo Rey le ofrece dinero a Cabaleyro, que la defensa detectó y fue ventilado en el juicio, llevó a que el juez López dijera en su fallo: “El audio presentado es evidencia de que de su parte hubo intención de faltar a la verdad. Es que no puede Gustavo Rey sino reconocer que ha mentido en alguno de los momentos en que se expresó. O mintió al denunciar, testificar, ampliar su denuncia, y deponer en el debate sobre las ‘extorsiones’ que sufría de parte de Cabaleyro, o mintió en ese audio fingiendo admiración y ánimo de entablar una amistad con Cabaleyro. No puede afirmarse que ha dicho la verdad en todos esos casos sin incurrir en una contradicción lógica”.

En su fallo, López se centró en esa idea que instalaron los Rey como estrategia comunicativa para hablar de “coima”,  pagos que hacían vía entrega de  caja de chocolino, filmada por Gustavo Rey antes de llevar el dinero al estudio contable, y que de esa manera parecía en esa filmación todo un hecho de “corrupción”, el juez evaluó con precisión, de acuerdo a las pruebas que “no sólo correspondía a compromisos asumidos por ellos mismos, sino que se documentaron en recibos, puestos luego en expedientes administrativos que la contadora oficial pudo ver y certificar”.

En ese sentido, fue que el juez Alejandro López determinó: “Rara vez se documentan los pagos indebidos y producto de extorsión en recibos, precedidos de convenios de pago por reconocimiento de deudas (que la perito halló incluso mal calculadas en perjuicio del sindicato y los trabajadores). Menos frecuente aún es que los pagos indebidos por extorsión, tras documentarse, se rindan en el expediente administrativo por ante la autoridad de Trabajo”.

El juez Alejandro López.


Juro-miento

Con testigos propuestos de la fiscalía y la parte —supuestamente— damnificada, un gordo favor se hizo a la defensa y fue lo que evaluó el juez López.  Valeria Chichizola, esposa de Ariel Rey, declaró en el juicio. A preguntas de la defensa quedó evidenciada su más miento que juro.

  • - Lo del dinero en la caja ¿en su momento dijo que era para aportes? Preguntó la defensa.
  • - Lo de aportes, lo retiro, porque no recuerdo que haya sido para aportes. Lo de que era plata para el bloqueo se mencionó en el momento en que se preparaba la plata. Respondió Chichizola.

Eso llevó a que en el juicio se leyera su declaración previa en fiscalía, dada la contradicción, el cambio de su testimonio. Ella había afirmado que “la plata de la caja era para aportes”. Se le preguntó en su momento - en esa declaración-  “si considera lo mismo ‘coima’ y aporte, a lo que dijo que no, que esa plata era para aportes”. Leído ese pasaje, la testigo afirmó que ese día estaba muy nerviosa y muchas cosas “sentí que las dije mal. No voy a decir qué otras cosas dije mal, pero al salir sentí que había dicho las cosas mal”. 

La madre de los hermanos Rey también declaró como testigo. Su testimonio fue valioso, no para la fiscalía, sino para la defensa. Su declaración permitió evidenciar que gracias a la protesta gremial de Camioneros, los Rey debieron hacer que su negocio esté en condiciones. Demostrando así, que todo lo que ellos buscaron en lo penal, se trató más bien, de un reclamo laboral, de trabajadores que solamente ejercieron la potestad de reclamar. A Lucía Ledesma, progenitora de los hermanos Rey, le preguntó la defensa.

  • - ¿Sabía que había protesta por falta de baños?
  • - Sí. Nadie había protestado nada hasta entonces, después ellos empezaron a pedir más. Respondió Ledesma.
  • - ¿Después pudieron hacer el frente y ahora hay 6 baños, después del reclamo?
  • - Sí. Del reclamo de camioneros. Respondió la madre de los Rey.
  • - ¿Tuvo sus frutos entonces?
  • - Sí. Digamos, pero nadie se quejaba antes. Contestó Ledesma.
  • - ¿Había delegado antes?
  • - No. Fue la respuesta de la madre de los Rey. Evidenciando que toda mejora para los trabajadores vino con la protesta y reclamo de Camioneros.

Otra testigo por parte de la fiscalía y la abogada de los Rey, Florencia Arietto, fue Betiana Eleonora Parra. En su interrogatorio de identificación se reconoció como “enemiga” de las personas imputadas y pareja de Gustavo Rey. Interrogada reiteradas veces sobre si la empresa debía aportes, la testigo manifestó no entenderlas. Casi haciéndose la distraída, pero declaró que estaba segura de que el dinero de la caja de chocolino era para otra cosa, pagar los gastos del paro, según supo por el contador. La defensa le preguntó:

- ¿Cuándo se enteró de esos pagos?

  • - No recuerdo. Fue la respuesta de Parra.
  • - ¿Escuchó a Cabaleyro pedir dinero?
  • - No. Respondió la pareja de Gustavo Rey.

Su respuesta motivó que la defensa le leyera su declaración anterior en fiscalía. En sus dichos había afirmado que conocía a Cabaleyro porque “iba con Espíndola al negocio y le decía él que era simple que tenía que pagar y lo dejaban trabajar”. Ante ese cambio de parecer, la defensa en el juicio oral le preguntó:

  • - ¿Qué le hizo cambiar la declaración?
  • - Me puedo haber equivocado. Fue la respuesta de Parra.
  • - Cambió de parecer, ahora dijo que no lo vio. Espetó la defensa.
  • - Tal vez me haya confundido de tanta situación y nervios. Contestó Parra, pareja de Gustavo Rey.

Otro testimonio que permitió dar cuenta de todo un procedimiento ilegal desde el arranque de la causa, fue el de Laura Lencina, que cuando camioneros llevó adelante su medida de fuerza se encargó de hacer el acta de procedimientos por disposición de la fiscal e identificó a algunas personas.

  • - ¿Presenció violencia física? Quiso saber la defensa
  • - Era un clima tenso, pero no. Respondió Lencina.
  • - ¿Mandó la información de los identificados a la fiscalía?
  • - Sí.
  • - ¿Había un delito?
  • - Sí. Obstruían el paso.

La defensa solicitó ir al acta confeccionada por la testigo y le preguntaron: 

  • - ¿Cuántas personas aparecen ahí mencionadas?
  • - 9 personas. Dijo Lencina después de contarlas.
  • - ¿Cuántas firmas hay? Preguntó la defensa.
  • - Cuatro. Respondió Lencina
  • - ¿Por qué no firmaron las demás?
  • - No sé.
  • - ¿Es un error?
  • - Sí.
  • - ¿Qué pasa si faltan firmas en un acta?
  • - Es nula. Respondió Lencina. 
Escuchas que no prueban nada

En el juicio y dictamen del juez se dio cuenta de las escuchas que a pedido de la fiscal María del Valle Viviani, avalada por la jueza de garantías María Eugenia Maiztegui se efectuaron. Lejos de comprobar algo, fueron claramente una utilización inútil que violó la intimidad por ejemplo de Sofía Rotundo a cargo de la delegación San Pedro del Ministerio de Trabajo, que tuvo una conversación con Cabaleyro que la fiscalía decidió reproducir en el juicio sin que pruebe nada, dado que no hacía más que corroborar el intento de buscar solución al conflicto que era laboral y que los Rey lo transformaron en penal. Lo mismo pasó con la violación de la intimidad de abogado defensor y cliente, dado que Gugger fue también escuchado en conversación con Cabaleyro.

Alejandro López, remarcó en su veredicto que “esperar a que ‘la verdad’ aparezca revelada a precio de vulnerar la intimidad de las personas o hasta el secreto de las actividades protegidas (como la abogacía) es no confiar en la investigación emprendida. El magro resultado en este caso demuestra lo desproporcionado que ha sido el uso de esta herramienta tan sensible a derechos personalísimos”.

Indebido parangón fiscal

Entre los testigos que pasaron por el juicio oral, estuvo la licenciada María Celina Juana Flores, psicóloga del Centro de Asistencia a la Víctima de la Fiscalía General departamental. La fiscalía le encomendó para el caso concreto un informe victimológico. El juez López analizó lo improcedente que fue la fiscalía expresando en su fallo que: “En una línea de argumentación que razonablemente debe como menos indignarnos, la fiscal le preguntó a la psicóloga (claramente más ducha en entender en casos de abuso sexual, violencia de género, etc.) si esta situación de los empresarios en conflicto con el sindicato, afirmando que pagaron ‘coimas’ por años es equiparable al ciclo de violencia sufrida por una mujer golpeada”.

Fue fulminante el juez López al remarcar que “a este despropósito notable, la perito no sólo no respondió tajantemente de manera negativa (cooperando en banalizar groseramente una problemática grave y específica de la violencia contra mujeres), sino que, por el contrario, comenzó a ensayar hipotéticamente en qué estadío de ese ciclo de violencia ubicaría cada acto de los relatados por los hermanos Rey. Es decir, lo grafica incluso como si le pareciera correcto ese indebido parangón”.

El último testigo del debate en el juicio oral fue el oficial German Dincau que intervino en la causa en el “análisis” de las escuchas telefónicas como funcionario de la Sub-DDI San Pedro. También dijo que “desgrabó material audiovisual”. Quedó en evidencia que el testigo aplicó su propio criterio a la determinación de cuáles eran de interés y cuáles no lo eran para la causa sin seguir ninguna instrucción por parte de la fiscalía. Para el juez “a tal punto esto es inapropiado, que ante la pregunta de la defensa quedó en evidencia que la conversación entre Gustavo Rey y Cabaleyro, donde el primero le ofrece ‘hacerle ganar plata’ y lo elogia, no fue considerada por el policía como de interés para la investigación. Cuando se le preguntó en el juicio oral ¿por qué la omitió?, el testigo, luego de afirmar que no lo recuerda, se excusó diciendo ‘si la defensa entiende que es de interés, podría haberla aportado’”.

Sobre los hechos que les imputaron a los sindicalistas el juez consideró que “no existe la posibilidad de que esos eventos sean considerados típicos de los delitos acusados, en tanto y en cuanto el obrar relatado y probado lo ha sido en el ejercicio de un derecho”. Al finalizar el debate, en su alegato de cierre, la fiscalía sostuvo que “el derecho de huelga no puede soslayar al de propiedad”, y que no se trataba de “criminalizar la huelga”, sino que “son derechos de igual rango, que tienen un ejercicio regular”.

El juez Alejandro López no pudo contener el error u horror interpretativo de las fiscales Viviani y Marcantonio. “Un párrafo merece esas expresiones que han pretendido se coloquen en igualdad a los derechos de propiedad y de huelga”, apuntó. “Esta línea de argumentación, sólo permitiría llegar a la conclusión de que ninguna huelga es legítima. Es que no hay modo en que el derecho de huelga se ejerza sin afectar otros derechos”, analizó con precisión. “Esta ponderación no es necesaria para establecer derechos por encima de otros del mismo “rango”; porque la regulación del derecho de huelga en el art. 14 bis ha aparecido como consecuencia precisamente de reconocer que en determinadas circunstancias (que serán las de las leyes que regulan su ejercicio), este derecho se impone por sobre otros”, pulverizó la insolvencia e inconsistencia de la fiscalía.

Aunque se hizo justicia porque los imputados fueron absueltos, queda el gusto amargo porque la ofensiva mediática y corporativa apuntan contra el juez López como si fuera un garante de la impunidad y su fallo no hizo más que evaluar que no había pruebas, garantizando la presunción de inocencia violada desde el 2022 cuando fueron detenidos los sindicalistas sin razón alguna para estar privados de libertad. Pero como sostenía uno de los autores de la corriente sociológica sistémica, Robert Merton, que “afirma con razón que la prueba falsa crea con frecuencia una creencia verdadera”, eso fue lo que Rey-no en un expediente penal plagado de irregularidades en San Nicolás, causa llevada a juicio que tuvo un veredicto razonable de un juez para que la injusticia que pretendían instaurar contra los representantes gremiales tenga un claro límite.

author: Fernando Latrille

Fernando Latrille

Licenciado en Periodismo de la Universidad Nacional de Rosario. Técnico superior en Periodismo, egresado del ISET 18 de Rosario. Vive en Villa Ramallo, partido de Ramallo, provincia de Buenos Aires. Como periodista da pelea contra injusticias, falsedades y odios. Libra una batalla en defensa de la libertad de expresión desde el 2018 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Su caso está en instancia de resolución (https://www.cels.org.ar/web/2017/10/%e2%80%8bla-corte-dejo-firme-la-condena-civil-contra-un-periodista/).

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