Guía sobre la Prestación Básica Universal
Largamente han teorizado politólogos y filósofos a lo largo del “año de la pandemia” sobre las consecuencias del coronavirus en el sistema productivo. Redistribución de la riqueza, cambios en los modos de vida, nuevos modos de solidaridad, etc. Muy pocas de ellos son tan evidentes y fácilmente comprobables como la ampliación de la brecha digital en detrimento de los sectores más postergados de la sociedad, incluidos aquellos que comúnmente llamamos “nativos digitales”.
Esto quiere decir, por un lado, que todas aquellas personas que no fueron educadas en la era digital hoy tienen muchísimas dificultades para insertarse en el mercado de trabajo. Pero al mismo tiempo que todas aquellas personas, que aún educadas en la era digital no tienen la capacidad para afrontar los costos de las tarifas de servicios de telecomunicaciones, actualmente tienen menos posibilidades de acceder a un empleo formal que antes del inicio de la pandemia. Esto produce una doble problemática dado que a la ya existente brecha digital entre quienes tienen acceso a una “vida digital” sin restricciones y no la tienen, se suma la pérdida del empleo de aquellas personas que no pueden reemplazar su trabajo manual por el trabajo en forma digital.
Frente a esta problemática, el Gobierno nacional ha mostrado una política activa, difícil de implementar, pero que expone un reconocimiento y dispone objetivos claros.
La primera medida anunciada por Alberto Fernández fue declarar como esenciales a los servicios de telecomunicaciones para establecer un tope a los aumentos tarifarios en esa materia y el consecuente Plan Nacional de Conectividad, basado en cuatro ejes (Sistema Satelital Argentino, la extensión de la Red Federal de Fibra Óptica, la Televisión Digital Abierta -TDA- y el Centro Nacional de Datos), cuyos alcances y repercusiones ya señalamos en esta nota.
A estas dos medidas se suma la Prestación Básica Universal (PBU), que ataca uno de los focos más problemáticos de la cuestión, que es el del acceso a la prestación de los servicios, y cuyos principales beneficiarios son los millones de compatriotas que acceden a distintas prestaciones de la ANSES.
Aquí la información más importante:
• ¿Qué son los servicios de comunicaciones?
Los servicios de comunicaciones incluyen: telefonía celular, telefonía fija, Internet y televisión paga.
• ¿Quiénes pueden acceder a la Prestación Básica Universal?
1 - Beneficiarios/as de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
2 - Beneficiarios/as de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
3 - Usuarios/as inscriptos en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
4 - Jubilados/as; pensionados/as; y trabajadores/as en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
5 - Trabajadores/as monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
6 - Usuarios/as que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
7 - Usuarios/as incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
8 - Usuarios que perciban una beca del programa Progresar.
9 - Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
10 - Beneficiarios/as de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
11 - Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
12 - Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.
13 - Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
• ¿Cuál es el precio de las tarifas en caso de acceder a la PBU?
1 - Telefonía Móvil: $150 mensuales
2 - Datos para Telefonía Móvil (Internet): $200 mensuales ó $ 18 pesos diarios.
3 - Telefonía Fija: $ 380 mensuales.
4 - Internet/Servicio de Banda Ancha: $600 ó $700 pesos dependiendo de la ubicación geográfica, la velocidad del servicio y la cantidad de usuarios de la empresa prestadora.
Además, dependiendo de la cantidad de usuarios que posee la empresa prestadora del servicio, se pueden obtener descuentos del 10%, 20% y 30% en otros planes. Para acceder a la información completa de precios y tarifas se puede ingresar acá:
https://www.enacom.gob.ar/prestacion-basica-universal_p4792
• ¿Cómo accedo a la PBU?
Las empresas prestadoras de servicios deben ingresar en sus sitios web una Declaración Jurada para ser completada por el usuario, y aparte deben enviarla junto a la factura a todos sus clientes. Deben comunicar a través de sus redes sociales y canales de comunicación el formulario para que todo usuario pueda acceder. En caso de que esto se retrase (por decisión exclusiva de las empresas prestadoras de servicios), se el formulario se puede descargar de acá:
https://www.enacom.gob.ar/declaracion-jurada-prestacion-basica-universal_p4798
Hay que completarlo y enviárselo a la empresa prestadora de servicios:
• ¿Cuáles son las obligaciones de las empresas prestadoras de servicio y qué hacer si no cumplen con la resolución?
Toda empresa (de internet o de telefonía) debe comunicar el precio de la PBU por medio de sus facturas, páginas web y redes institucionales. Si el prestador considera que el usuario no debe acceder al beneficio, debe aplicar el beneficio de todos modos e iniciar el reclamo ante ENACOM. Solo podrá cortar el servicio una vez que ENACOM expida una resolución favorable a la empresa; en caso contrario, el beneficio debe seguir vigente. Si la resolución de ENACOM es favorable al reclamo expedido por la empresa, el ente regulador enviará un estado de deuda al usuario en cuestión. Las empresas prestadoras pueden solicitar cada 4 meses la actualización de los precios en relación al aumento de las asignaciones familiares.
En caso que la empresa no garantice la prestación de la PBU, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora. Si persiste el incumplimiento, las y los beneficiarios podrán enviar el formulario online informativo, el cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud. Acá está el formulario:
https://www.enacom.gob.ar/declaracion-jurada-prestacion-basica-universal_p4798
Inversión privada: un método extorsivo.
Luego de anunciar la resolución, las empresas prestadoras de servicios iniciaron un reclamo ante el Gobierno nacional, expresando que no podrán cubrir los costos de los beneficios sin aumentar las tarifas. No obstante, mientras esperan el proceso de negociación, iniciaron un proceso de desinversión para presionar al Gobierno y que dé marcha atrás con la medida. Este es el caso de la empresa digital Flow, que pertenece al Grupo Clarín. La empresa le anunció la semana pasada a trabajadores, trabajadoras y empresarios la finalización del contrato de Manijomio, un proyecto de la empresa digital Viral y Mario Pergolini. El proyecto, pensado para los tiempos pre-pandemia, consistía en reunir a personalidades destacadas del streaming como youtubers, especialistas en Twitch, instagramers, etc, que convivirían en una misma casa y podrían “stremear” en forma simultánea, generando un entrecruzamiento de jóvenes reconocidos por sus fans digitales y de redes sociales.
Durante la pandemia, los empresarios y creadores del proyecto hicieron un esfuerzo intelectual y económico notable para reordenar el proyecto y seguir adelante. Sin embargo, con la excusa de no cubrir los costos por la resolución del Gobierno nacional, la empresa Flow finalizó el proyecto, dejando a muchos jóvenes sin trabajo y descapitalizando a los empresarios que apostaron por esta original idea.
Así es como la inversión privada, que es la base del crecimiento de un Estado, es utilizada muchas veces por los grandes grupos de la economía concentrada para extorsionar a los gobiernos. Su lógica es: “si los precios no son los que deseo, desinvierto y echo trabajadores”. Es una situación difícil de combatir para los gobiernos, sobre todo en sectores en los que muy pocas empresas dominan el mercado y tienden fácilmente a la cartelización de los precios. Combatir estas prácticas que utilizan asiduamente algunos empresarios, sobre todo los de los rubros hiper-concentrados, es también un objetivo que debe plantearse la sociedad si quiere tener un sector privado pujante y no usurero.
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