Gremiales

La seguridad jurídica te la debo

Juntos por el Cambio presentó un proyecto de ley en el Congreso Nacional que propone eliminar las indemnizaciones por despidos en las relaciones de trabajo, con la falacia, además, de que así se generarían nuevas fuentes de trabajo. Un recorrido histórico con los contextos políticos que habilitaron retrocesos y conquistas en materia laboral, y las flagrantes contradicciones del discurso opositor.
y Ramiro Unamuno

La legislación argentina es, en materia laboral, y desde su origen, una de las más avanzadas de América Latina, y pionera en avances como la jornada laboral, el descanso dominical, las vacaciones pagas e indemnización por accidente de trabajo. Por eso se torna necesario generar una discusión genuina y profunda respecto a lo que se pretende instalar desde la coalición de Juntos por el Cambio sobre la eliminación de la indemnización por despido en la relación laboral.

No es la primera vez que se discuten en la Argentina proyectos de esta naturaleza, bajo el principal pretexto de disminuir las cargas sociales al empleador y así generar mejores condiciones para contratar y generar trabajo. Además de resultar una falacia —los procesos de generación de empleo en la Argentina no necesitaron nunca de flexibilización laboral— también encierra una contradicción de fondo, porque sus propulsores actúan desconociendo la naturaleza jurídica de cualquier contrato, al impedir o restringir una reparación ante el incumplimiento del mismo.

La indemnización ante el cese unilateral de la relación laborales es la herramienta que hace valer el principio protectorio contra el despido arbitrario, consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, para fortalecer el concepto de la estabilidad en el trabajo: es el modo de subsanar a una de las partes ante el incumplimiento de la otra en ejercicio de lo pactado.

Ahí la contradicción de nuestros adversarios políticos: dicen defender las libertades individuales—donde lo pactado es lo que impera y tiene fuerza de ley—, pero simulan desconocer que esto afecta a la reparación ante el incumplimiento contractual, y con ello se desnaturaliza el espíritu de cualquier contrato celebrado entre partes. Claro que no lo desconocen. Ocurre que se trata de un resguardo en favor de los trabajadores.

Entre sus proclamas de conceptos abstractos, detectamos fácilmente el de Seguridad Jurídica: ¿Y qué aporta a este concepto la eliminación de las indemnizaciones? ¡Nada! Para los trabajadores ese principio no vale; mucho menos para aquellos aquejados por la pobreza.

Repaso y memoria
El concepto de indemnización aparece, casualmente, en 1933, durante la Década Infame, junto con las vacaciones pagas, aunque entonces sólo alcanzaba a los trabajadores del comercio. Con la llegada de Perón a la Secretaría de Trabajo y Previsión, mediante distintos decretos, se universalizan estos derechos a todo el campo del movimiento obrero y se establecen los tribunales de trabajo para dirimir disputas de las relaciones de empleo.

Ya entonces estos avances en materia laboral encontraron oposición en los sectores conservadores. La misma Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) —que había avalado los golpes de Estado de 1930/43—también derogó las leyes protectorias del trabajo.

Una vez alcanzada la Presidencia de la Nación, en febrero de 1946, poco tiempo le tomó al peronismo el pedido de Juicio Político a esa CSJN. Roberto Repetto—quien renunciara meses antes— y Antonio Sagarna, habían sido firmantes de la lamentable Acordada del 30, y cuatro de sus cinco integrantes fueron removidos de sus cargos, acusados, entre otros atropellos, de denegar los beneficios de la ley de indemnizaciones y accidentes, y de haber obstruido la creación de Delegaciones Regionales de Trabajoy de legitimar gobiernos de facto.

Mediante estos avances en materia laboral es que se llega a consagrar el Derecho del Trabajo en la Constitución Social de 1949 —reforma olvidada en la mayoría de las Facultades— en la que Arturo Sampay explica que en la Nueva Argentina emerge un Estado que se desarrolla como actor económico, reemplazando así el concepto liberal del trabajador por uno de institucionalización de la relación laboral, configurando un marco legal de orden público que equilibre esa relación desigual.

Cuando el peronismo es derrocado en 1955 nuevamente se ponen en jaque las conquistas en el campo laboral. Persiste sólo en los papeles el rango constitucional de los derechos laborales, que en la práctica estaban siendo arrasados a fuerza de persecución y encarcelamiento de dirigentes sindicales.

Suele decirse de los peronistas que somos nostálgicos o anacrónicos, pero ¿a dónde es que quieren llevarnos quienes enuncian estas ideas agoreras de la libertad y el futuro? Acaso a un status quo pre 45, a relaciones laborales perimidas, donde el trabajador vaya pagando su propio despido o, mejor dicho, vaya cavando su propia fosa para enterrarse a sí mismo.

La historia una vez más viene a iluminar la opacidad deliberada de los argumentos que se esgrimen para plantear esta regresión en los derechos de los trabajadores.

La sanción de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en 1974, con activa participación de los sindicatos en su elaboración y redacción, señaló un hito en términos de conquistas de los trabajadores. Y lo fue también en términos normativos: Norberto Centeno (ideólogo del proyecto) nos enseña allí la progresividad de la legislación laboral y la aplicación positiva de principios como la irrenunciabilidad, la continuidad laboral, condición y norma más favorable, entre otros avances.

La dictadura militar del 76 dinamita la LCT mediante la Ley 21.297, y con ello nuevamente se produce un retroceso en materia laboral. El largo ciclo neoliberal que tuvo comienzo en 1976 y llegó por lo menos hasta 2001, ocasionó la desarticulación de la estructura productiva industrial y el deterioro de las instituciones del Estado de Bienestar mediante la aplicación de las recetas básicas de apertura comercial y liberalización de la economía.

En la década del 90, luego de la crisis de la hiperinflación y la nueva hegemonía neoliberal difundida por el Consenso de Washington, vinieron las reformas de mercado y, adicionalmente, la privatización de las empresas de servicios públicos, llegando incluso hasta de las instituciones protectorias del trabajo y de la seguridad social.

Todos los costos sociales de ese ajuste, como se sabe, fueron regresivos en términos de derechos: crecieron la desigualdad de ingresos, la pobreza, la desocupación —que se volvió un dato estructural de la economía— y la precariedad laboral. La fase de descomposición de ese ciclo —más o menos entre 1998 a 2001— agudizó todas esas tendencias.

Políticamente, entonces, se suscita una reflexión, porque sabemos que las leyes no ocurren en un vacío socio-histórico. Quienes impulsan las normas laborales tienen claro que ellas son una herramienta indispensable para enmarcar la puja distributiva que determina qué parte de la riqueza producida como Nación pueden apropiarse los trabajadores.

Sin abordar en detalle las medidas del período 2003-2015, sólo viene al caso recuperar los resultados de algunas de esas decisiones de política económica conducida en dirección a un modelo de desarrollo en el que el Estado generó y sostuvo políticas destinadas a la redistribución progresiva de ingresos mediante herramientas que promovieron el empleo, la reindustrialización y la demanda en el mercado interno. Ello implicó, en resumen, una muy fuerte expansión del empleo que, a diferencia del ciclo anterior, sí acompañó el crecimiento económico durante ese período con la sola excepción de la interrupción vinculada a la crisis de 2009. Es más, quienes se incorporaron al mercado de trabajo lo hicieron mayoritariamente en relaciones asalariadas y conveniadas, confirmándose así un crecimiento notable de la registración en la seguridad social.

A favor o en contra del pueblo
La derecha vuelve a cuestionar principios básicos, una vez más y como siempre, en contra de las mayorías populares, porque el poder se ejerce a favor o en contra del pueblo, y el proyecto de ley que ahora presenta JxC propone un Fondo de Cese Laboral, que se nutre mediante un aporte obligatorio y que además pretende el pago mensual de la indemnización.

Algunas vanguardias del progresismo porteño afirman que así se estimula la generación de empleo, sin contemplar la acuciante situación de despido, donde lo primero que debe hacer un trabajador es ir en la búsqueda del nuevo sostén, mientras que para el empleador queda allanado el camino del cese.

Si las evidencias de su fracaso son tan claras, ¿qué fin persigue esta legislación regresiva que ahora proponen como herramienta para generar empleo mientras cuando pudieron conducir la economía sólo generaron especulación financiera y empobrecimiento de los trabajadores?

Se trata, una vez más, del poder disciplinador del deterioro de la calidad de las condiciones laborales y salariales para imponer una transferencia de recursos hacia la cúspide de la escala social, generando así la polarización creciente de ingresos y la fragmentación de la trama social.

Las leyes laborales que plasmaron las conquistas de los trabajadores siempre han sido contrahegemónicas en tanto que ponen en disputa la apropiación de la riqueza –producida en el país- que las élites siempre pretendieron que sean de su propiedad privada. La maniobra regresiva que ahora propician no es otra cosa que un intento de avance sobre derechos garantizados al máximo nivel normativo nacional.

Otra vez, bajo una ya agrietada apariencia de progreso, expresan el retroceso de los derechos. Encontrarán, como históricamente ha sucedido, la resistencia a ultranza de los sectores nacionales y populares.
author: Mariano Unamuno

Mariano Unamuno

Coordinador de la Secretaria de Interior de UPCN.

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