Política Gremiales Historia

Mitos y verdades antiperonistas sobre las leyes laborales

En su discurso ante la Asamblea Legislativa, Milei arremetió otra vez contra los derechos laborales, en línea con una tradición histórica del antiperonismo de ir en contra de las conquistas que universalizó Juan Domingo Perón. En esta nota, el politólogo Grigera no solo repasa la historia de la legislación laboral argentina, sino también, los distintos orígenes y motivaciones de ese sentimiento nacido del odio: el antiperonismo.

2 de Marzo de 2024

Por Juan Martín Grigera (*)

La situación actual

Si bien la temática que abordaré en el presente artículo viene de una discusión histórica con más de ochenta años de trayectoria, la coyuntura actual de nuestra Patria le otorga una vigencia impensable. El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 70/23) del Presidente Milei, dedica un Titulo entero, el IV, a la normativa Laboral. Son 45 artículos (del 53 al 97 del mencionado Decreto) que avasallan y pisotean principios básicos del Derecho Laboral Argentino, como el de Irrenunciabilidad, al otorgarle validez a la voluntad de las partes sin tener en cuenta lo normado en el art. 12 de la Ley 20.744, y fundamentalmente el Protectorio, desvirtuando la regla básica “in dubio pro operario”.

En este momento, este intento de modificación de la legislación laboral mediante un DNU se encuentra suspendido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) (1), a la espera de una resolución por parte de la CSJN. De todos modos, las ideas que esbozaré en las próximas líneas explicaran la importancia del análisis de estos posibles cambios.

Hace unas horas, el Presidente de la Nación inauguró el período de sesiones ordinarias en el Congreso de la Nación, y en su discurso ante la Asamblea Legislativa arremetió nuevamente contra los derechos laborales. Quien insultara al Papa Francisco porque defiende la Justicia Social que él entiende como una aberración (debería comprender que dicho principio se encuentra incorporado en el inc. 19, del artículo 75 de nuestra CN y en el art. 11 de la LCT), insistió con eliminar la supremacía de los Convenios Colectivos de Trabajo sobre los acuerdos particulares.

Nada dijo el Sr. Presidente de los 45 artículos del DNU que se encuentran suspendidos por la Justicia, y que claramente menosprecian los derechos laborales, pero en el punto 7 de la propuesta a los Gobernadores del “Pacto del 25 de Mayo” insiste con “Una reforma laboral moderna que promueva el trabajo formal”. Se animará a discutir en ella la modernización del modo en que los trabajadores desarrollan sus tareas, como por ejemplo la reducción de la jornada laboral ? Todos conocemos la respuesta. Cuando hablan de reforma laboral siempre es menos derechos para el Trabajo y más privilegios para el Capital.

Antiperonismo, ¿cuál?

El primer escollo que se nos presenta en este análisis es el de definir de que hablamos cuando utilizamos el concepto “antiperonismo”. En términos de Grimson (2) podemos decir que el antiperonismo, como definición conceptual contrapuesta es, al igual que su oponente, un sentimiento. Tan unidos desde su nacimiento están, que sólo basta analizar el tratamiento que la patronal le dio al “nuevo” feriado del 12/10/1945 (feriado pago conforme el Decreto Ley 19.921/1944), descontándolo en el pago de la primera quincena y respondiendo a los reclamos sindicales “se lo cobran a Perón”, que en ese momento estaba detenido. Por eso el citado autor concluye “…la reacción antiperonista fue una condición para el surgimiento del peronismo.”

En ese sentido es que me permito intentar una descripción de los distintos antiperonismos, sin que la misma sea contundente, ni mucho menos definitiva, e intentar ubicarlos cronológicamente en la historia. Hablaremos de un antiperonismo formal/personal, de otro real/ideológico y por último uno psicológico/aspiracional.

En la primer definición, podemos incluir a quienes se oponen al Peronismo desde una concepción “republicana”, aborreciendo todo atisbo de populismo y personalismo, son claramente las formas las que separan aguas, y quizás sea esa la explicación de que en algún momento de la historia (1973, 2011) a pesar de las diferencias hayan acompañado electoralmente al Peronismo.

En cambio, en el segundo grupo podemos encontrar a un núcleo mucho más duro, ya que las divergencias ya no son sólo de formas sino más bien de fondo. Aquí podemos ver un profundo rechazo a las políticas peronistas en cuanto a otorgar derechos e incluir a sectores de la población que se encontraban olvidados, el subsuelo de la Patria sublevada del que habla Scalabrini (3). Tan ideológicas son las diferencias con este sector, que cuando el peronismo se apartó de su devenir histórico y constituyó un polo neoliberal en su construcción política, este grupo lo apoyó, lo acompañó electoralmente y al día de hoy reivindica el período 1991/1999 como los mejores 10 años de la democracia argentina.

El último conjunto quizás es el más difícil de comprender y de significar. Incluyo en él a ciertos sectores populares, que habiendo emergido socialmente producto de la aplicación de políticas netamente peronistas, comienzan un intento de diferenciación con quienes todavía se encuentran más abajo en la escala socio económica y en ese sentido se reflejan aspiracionalmente en una clase social que no son. Una “nueva” clase media, o medio baja, a la que podemos observar a partir de 1952 en el primer peronismo y en 2013 en el gobierno kirchnerista, colocándose en la vereda de enfrente del movimiento nacional y popular, acompañando efusivamente las propuestas de la oposición del momento, ya sea el golpe de 1955, como a la alianza de centro derecha triunfadora en el 2015.

Podemos concluir entonces que en 1946 confluyeron en esa extraña experiencia que fue la Unión Democrática los dos primeros “antiperonismos” (claramente el último aún no existía) y que recién fue en el 2015 donde pudimos observar el fenómeno de conjunción de los tres.

Mitología, popular(¿)

En estos más de 80 años que llevan transcurridos desde la irrupción en la arena política nacional de Juan Domingo Perón, sus numerosas medidas laborales fueron abordadas desde distintos lugares, conforme la mirada del espectador que las analizaba.

Durante un largo período, la crítica que se le realizaba a la normativa “Peronista” en el ámbito laboral, era que la misma en realidad surgía del ideario socialista de Alfredo Palacios y que Perón lo único que había hecho era apropiarse de las mismas. Resulta hasta graciosa la minimización de la realidad objetiva que contiene esta mirada, ya que le restaría absoluta importancia a la puesta en práctica de las medidas analizadas, como si la “realidad efectiva” no tuviera relevancia. Para ser claros al respecto, efectivamente el Peronismo no inventó los Derechos Laborales, y éstos tampoco eran propiedad exclusiva de un sector político determinado, pero fue quien los hizo realidad en la Argentina, universalizándolos.

A partir de la década del 90, con la globalización, el fin de la historia (4), el avance del neoliberalismo y el protagonismo del “mercado”, surgió otra corriente de análisis, que ya no negaba la importancia del Peronismo en la generación de las leyes laborales, sino que iba más allá y directamente discutía la relevancia de las mismas. Ya no importaba quien había edificado la estructura normativa del Derecho Laboral, porque lo que se ponía en cuestionamiento era propiamente su validez. Las Leyes Laborales, sean de Perón o de Palacios, se constituían en freno al desarrollo del libre mercado y por lo tanto algo inútil para las necesidades de la sociedad.

El kirchnerismo fortaleció el cuerpo de derechos laborales de los trabajadores.

El resurgimiento de un Peronismo con una clara y definida visión “laboralista” que observamos a partir de la llegada de Néstor Kirchner al poder en el 2003, y que iba a perdurar en los dos mandatos de Cristina Fernández hasta el 2015, tuvo como contraposición un tercer mito antiperonista. Abandonada la idea de la inutilidad de los derechos laborales conseguidos, ya no eran ideas de un dirigente socialista, sino que comenzó a surgir un relato en el que las distintas leyes laborales habían sido consagradas por otros dirigentes políticos. El “NO FUE PERON” se hizo carne en muchos comunicadores y viral en algunas redes sociales.

Que las vacaciones pagas fueron instauradas en 1933 por Uriburu, que a decir verdad había fallecido en 1932, mediante la Ley 11.729; que la Ley de Jubilaciones fue sancionada por Alvear en 1924, que el Aguinaldo data de 1910 del entonces Intendente de la Capital Federal Manuel Güiraldes.

Todo mito requiere de una parte de verdad que sirva de velo para ocultar la mentira, es cierta la existencia de estas normas detalladas, junto con otras que en honor a la brevedad no mencionaremos, pero lo que no es menos cierto es que las mismas sólo eran para algunos sectores o para ciertos momentos. Las vacaciones pagas de 1933 eran exclusivas para los empleados de comercio; la ley de jubilaciones de 1924 sólo alcanzaba a empleados de la marina mercante, industria, periodismo y gráfica y mercantiles; el aguinaldo de 1910 fue una medida extraordinaria fundada en los festejos del centenario y dirigida a aplacar las protestas sociales de ese año.

“SÍ FUE PERON”, el que universalizó y sancionó con fuerza de Ley esos derechos laborales. El Decreto 33.302 del 20/12/45 y su posterior ratificación mediante la Ley 12.921 del 20/12/1946 convirtió al aguinaldo en un derecho que perdura hasta el día de hoy para todos los trabajadores y trabajadoras. Fue con el Decreto 1440 del 23/01/1945, que Perón en su condición de Secretario de Trabajo y Previsión (con rango Ministerial) impuso el período vacacional pago para todos los empleados y empleadas. También fue Perón el que generalizó la inclusión en las Cajas de Previsión que hasta 1944 sólo incluían al 7% de la población económicamente activa.

La única verdad es la realidad

Una vez aclarados los mitos, vamos a analizar la realidad concreta sobre el recorrido histórico de la legislación laboral en la Argentina de los últimos 80 años y en ese análisis resulta insoslayable examinar lo ocurrido con las dos más relevantes normas producidas por el Peronismo, como son la Constitución Nacional de 1949 y la Ley de Contrato de Trabajo (L.20744), sancionada en 1974.

A diferencia de lo que el imaginario popular cree, influenciado obviamente por los factores de poder y los medios hegemónicos que construyen la agenda, el andamiaje normativo en materia laboral construido por el Peronismo, sufrió embates y cercenamientos que no han sido reparados hasta nuestros días.

Pocos saben que la Ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo que regula las relaciones laborales de la casi totalidad de los trabajadores y trabajadoras argentinos con sus empleadores hasta el día de la fecha, si bien fue sancionada en 1974, rige el texto ordenado por el Decreto Ley 390/76.  El 23/04/1976, mediante la sanción de la Ley 21.297, el Proceso de Reorganización Nacional ordenó modificar la legislación y aprobar mediante el Decreto mencionado el nuevo Régimen el 13/05/1976. A menos de un mes del Golpe de Estado, la dictadura genocida ordenaba cercenar la legislación laboral, y antes de los dos meses lo concretaba, modificando numerosos artículos y eliminando otros. Entre ellos la movilidad del Sueldo Mínimo Vital y Móvil (SMVM), el salario mínimo profesional, los efectos de la huelga y otras medidas de acción directa, la jornada de trabajo para las mujeres, la suspensión injuriosa, entre tantas otras medidas que apuntalaban el Principio Protector, base del Derecho Laboral Argentino.

Juan Perón universalizó los derechos laborales.

A pesar de los 40 años ininterrumpidos de democracia, la Ley de Contrato de Trabajo es hoy, lo que la Dictadura Militar quiso que sea.

La “Constitución maldita”, como se conoce a la Carta Magna que rigió en nuestro país desde 1949 hasta que la Dictadura Fusiladora la aboliera mediante una “Proclama” (figura que no existe en el ordenamiento jurídico de nuestro país) el 27/4/1956, declarando la vigencia de la CN de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898 exclusivamente, fue la consagración fundamental del Constitucionalismo Social en la República Argentina. En sus Capítulos III y IV (arts. 37 al 40), se consagran Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura y se determina la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica.

Prohibición de discriminar por raza, enumeración precisa de los Derechos del Trabajador, la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer en matrimonio, la patria potestad compartida, los derechos de la ancianidad, la educación primaria obligatoria y gratuita, la autonomía de las universidades, la función social de la propiedad, estatización del comercio exterior, nacionalización de los recursos mineros y energéticos, la estatización de los servicios públicos, sólo por mencionar alguna de las reformas sustantivas que quedaron sin efecto amparándose en una supuesta deficiencia en la declaración por parte del Congreso de la nación sobre la necesidad de reforma ( la discusión fue sobre la interpretación del art. 30 CN, acerca de si los dos tercios son sobre la totalidad o sobre los presentes. Cabe aclara que las reformas de 1860 y de 1866 también se habían realizado tomando como válida la segunda variante). Queda como una especie de resumen melancólico, el art. 14 bis incluido en la CN a partir de 1957 (la legalidad de esa reforma merece una discusión aparte), del que estamos esperando hace ya 67 años se reglamente la “participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección” que le otorgue operatividad a dicha garantía.

Queda claro que para los sectores concentrados de la economía, no bastaba con “anular” una Constitución que desafiaba su poder, sino que había que hacerla “desaparecer”. Resulta inconcebible que en los períodos democráticos posteriores, en la Reforma Constitucional de 1994, en los análisis constitucionales, nunca se mencione la Reforma Constitucional de 1949. Hasta Vanossi en su manual, quizás el más profundo estudio del constitucionalismo social en la Argentina, sólo hace una mínima referencia a la citada Constitución (5).

Sólo en los famosos “Diez Puntos” de coincidencias para iniciar la normalización institucional pacífica que Cámpora le presentara a la Junta Militar el 4/10/1972, en vísperas del regreso del Gral. Perón después de 17 años de exilio, se hace una somera referencia en el punto 5 de los mismos cuando se menciona “Reexamen de las enmiendas o modificaciones a Constitución Nacional …..” y tal como cuenta Abal Medina (6) fuera tema de discusión el poner nuevamente en vigencia la Constitución ilegalmente derogada.

 Si bien no estoy de acuerdo con ser autorreferencial en estas producciones, me voy a permitir una mínima excepción, que entiendo demuestra palmariamente hasta donde ha llegado el carácter de maldita de la reforma de 1949. Aprobé dos veces la materia Derecho Constitucional en la UBA, en 1992 en la Carrera de Ciencia Política y en el 2022 en la Carrera de Abogacía, en ninguna de esas ocasiones tuve que estudiar la Constitución Nacional de 1949. El olvido y el ocultamiento han sido las mejores armas para combatir sus ideas y el proyecto de Nación que se buscaba.

Espero haber puesto algo de luz ante tanto oscurantismo, con el sólo objetivo de que al leer estas líneas nos preguntemos si no serán los ochenta años de antiperonismo los que le han hecho tanto mal a nuestra querida Patria.

(*) Politólogo UBA, bachiller universitario en Derecho UBA, especialista en Recursos Humanos con 30 años de trayectoria.

  • (1) Autos “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo” CNAT, 30/01/2024.
  • (2) GRIMSON, Alejandro. ¿Qué es el Peronismo?, Siglo XXI Editores, 2019.
  • (3) SCALABRINI ORTIZ, Raúl. “Tierra sin nada, tierra de profetas”, Editorial Plus Ultra, 1973.
  • (4) FUKUYAMA, Francis. El fin de la historia, Editorial Planeta, 1992.
  • (5) VANOSSI, Jorge Reinaldo. “El Estado de Derecho en el Constitucionalismo Social”, pág. 370/2, Editorial EUDEBA.
  • (6) ABAL MEDINA, Juan Manuel. “Conocer a Perón”, Editorial Planeta.

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